miércoles, 13 de marzo de 2024

Héctor Mauré: A 104 años de su natalicio.

Cantor a quién nuestra agrupación homenajea con su nombre.

Nació en Buenos Aires el 13 de marzo de 1920.
Fue en su juventud, boxeador consagrándose luego al canto. Durante 1938 surgió a la popularidad que ya no le abandonaría por treinta años de actuación ininterrumpida en el concurso radial de nuevas voces organizado por la firma Puloil.
En 1940 fue requerido por Juan D'Arienzo a cuya orquesta ingresó grabando en discos Víctor sus difundidas realizaciones: Claudinette, Sobre el pucho, Amarras, Lilián, entre otras muchas. Se desvinculó de dicho conjunto en 1945 para proseguir su trayectoria como solista.
Grabó para los sellos Orfeo, Odeón, Columbia y Music-Hall.
En 1958 cantó en París durante una breve gira y en los años siguientes su acompañamiento ha estado dirigido por el bandoneonista Pascual Elía y por el pianista Jorge Dragone. Falleció el 12 de mayo de 1976.


viernes, 16 de junio de 2023

Hace 78 años hablaba Juan Perón: "Al considerarse la relación que debe existir entre precios y salarios, la base tiene que ser el salario, porque si se puede limitar el precio, la ganancia, o aumentar esta, no se pueden limitar las necesidades vitales del hombre."

 



DECLARACIONES FORMULADAS A LA PRENSA SOBRE EL MANIFIESTO DE LOS COMERCIANTES Y LOS INDUSTRIALES Juan Domingo Perón [16 de Junio de 1945]



En su despacho de Vicepresidente de la Nación, el 

Secretario de Trabajo y Previsión, coronel Juan 

Perón, recibió hoy a los periodistas destacados en 

la Casa de Gobierno, a quienes hizo declaraciones 

referentes a problemas económico-sociales de pal-

pante actualidad. Se transcribe a continuación la 

versión taquigráfica de las manifestaciones hechas 

por el coronel Perón a los periodistas:



Hace tiempo que no los invitaba a conversar porque no había nada de gran interés para hacerlo. 

Hemos pasado por una época carente de noticias trascendentales, pero hoy, con motivo de algunos movimientos de opinión vinculados a la acción de la Secretaría de Trabajo y Previsión, quería enterarlos de ciertas cuestiones para que no queden sin respuesta las inquietudes que se registraban en el juego, más o menos libre, de las fuerzas que se consideran perjudicadas, y otras que se curan en salud, con respecto a las disposiciones de orden económico-social que se están adoptando.

En los diarios de esta mañana ha aparecido un manifiesto del comercio y de la industria que, en mi concepto, tienen un carácter netamente político. Se trata en el poco de industria y de comercio, advirtiéndose fácilmente su alcance político. Para mí, es ello completamente explicable que suceda. Indudablemente la revolución ha estructurado un nuevo ordenamiento económico-social y como todos los nuevos ordenamientos produce sus fricciones, sus oposiciones de un lado y su apoyo de otro. En el libre juego de las instituciones democráticas es un fenómeno natural que se da, algunas veces, con cierta violencia, como en este caso en que el asunto político interfiere en el asunto económico, estimulando así las pasiones. Este es el caso.

En mi concepción realista del Estado moderno, concibo perfectamente bien los estados actuales: dictadura del proletariado en la extrema izquierda y dictadura del capital en la extrema derecha. Hay países de los dos cuños. La nuestra hasta había sido una dictadura del capital –hay que reconocerlo- y nosotros queremos dar a esa estructura una nueva forma, creando la verdadera democracia en el medio, donde ni el capital ni el proletariado actúan sobre las decisiones del gobierno. Esa democracia consistiría en nuestro concepto, como concepción integral, que el estado, el poder absoluto del poder político, sea el que gobierne sin presiones y sin interferencia.

Tanto al capital como el trabajo en la elección de tipo democrático contribuyen a la formación del gobierno; y muchos de sus hombres en el representado. Pero otra cosa ocurre cuando desde las sociedades poderosas se quiere gobernar. Eso no es posible. El gobierno lo ejerce el Estado por su poder político y nadie le sale al cruce para decir como se debe gobernar. Para eso ellos tienen la posibilidad de concurrir al gobierno con sus propios hombres. Ese equilibrio que establecerían el Estado con su poder político, es el que concilia a las dos enormes fuerzas que hoy juegan en los países modernos: el capital y el trabajo. Así, en términos generales, queda explicada esa idea sintética y el contenido político e institucional que es el producto de la concepción revolucionaria. Y vamos a eso.

Hasta ahora ha sido la nuestra una verdadera dictadura del capital. Sabemos que se han hecho gobiernos con el capital, vendiendo el alma al diablo muchas veces. Pero la democracia no es eso. Por lo menos, la democracia a que nosotros aspiramos. En este asunto es muy grato comprobar que los señores industriales, por quienes siento aprecio especial, la industria, por la que tengo verdadero cariño, no están representados en el manifiesto de hoy, lo que habla muy alto de la comprensión, de la inteligencia y del patriotismo de los industriales argentinos.

Y digo esto señores, porque soy de los hombres que no han olvidado las cuestiones fundamentales para dedicarse a las subsidiarias. El país tiene dos fuerzas preponderantes en su riqueza; los productores, que extraen la riqueza de la tierra y los industriales que la elaboran. Esas son las dos grandes columnas económicas del Estado. Los demás son todas subsidiarias. Entonces el César lo que es del César. Hay que reconocer que el productor y el industrial son los que crean los valores. Los demás los negocian o trafican o hacen cualquier cosa. Dada esa concepción es inmensamente satisfactorio para nosotros que no estén representadas las dos fuerzas fundamentales del Estado: la producción y la industria.

Por otra parte estas fuerzas que firman el manifiesto han representado dentro del país la eterna oligarquía económica que ha manejado a la oligarquía política que gobernó durante tantos años. Irigoyen fue el primero que quiso poner las cosas en su lugar, abatiendo esa oligarquía económica que sustentaba la oligarquía política, que era su instrumento y que verdaderamente no gobernaba al país, de acuerdo a lo que nosotros entendemos por democracia, que asegura la justicia igual y distributiva para todos. Irigoyen tenía razón y la atacó incansablemente. Y fue la reacción de esa oligarquía la que volteó a Irigoyen.

En el juego natural de las revoluciones y las contrarrevoluciones, está en germen esa lucha en todos los países del mundo. Por eso esta reacción se explica. Es una reacción netamente oligárquica; en nombre de otros intereses. Por eso la ausencia de las fuerzas productoras y las fuerzas industriales de ese manifiesto me produce una gran satisfacción. No voy a contestar ninguno de los cargos porque no son de carácter técnico para la Secretaría de Trabajo y Previsión. Son cuestiones generales de carácter más o menos político; que no contesto como Secretario de Trabajo y Previsión. Sólo contesto al memorial que elevaron al Señor Presidente de la República, en el que puntualizan cuestiones técnicas y lo contesto destruyendo totalmente los cargos que se hacen, en tanto apasionados, deshilvanados y faltos de reflexión.

Este movimiento, aparentemente, es por la disminución de los precios, vale decir, que estos señores se curan en salud porque todavía no se han fijado todos los precios máximos. Lo curioso es que los precios máximos los vamos a fijar con una representación de ellos, que integran la Subcomisión Patronal del Consejo de Posguerra, de la que forma parte el presidente de la Bolsa de Comercio, firmante del manifiesto y todas las demás fuerzas patronales. Ellos van a fijar los precios y ya protestan contra los precios que ellos mismos van a establecer en parte. En este momento en el Consejo de Posguerra se trabaja para establecer los precios, con un criterio de estricta justicia. No se pueden fijar los precios de la leche condensada al 31 de diciembre del año pasado, cuando durante el año la Secretaría de Comercio e Industria ha autorizado un aumento en el precio del azúcar y de la leche. Cada uno de los precios van a ser minuciosamente estudiados y establecidos de acuerdo a lo que sea justo. Lo que nosotros queremos disminuir no es el aumento natural, sino evitar la especulación. Por eso estudiaremos precio por precio, antes de establecerlo y esto lo hace el Consejo de Posguerra con la Subcomisión Patronal en la están representados los señores que van a vender al precio que ellos mismos fijarán. Y protestan. Para mí esto no tiene ninguna explicación.

En cuanto al control les resulta mal que lo haga la policía. Yo he alterado un poco las disposiciones de la ley 12.591, que establece comisiones vecinales, porque ha creído que el contralor de la policía representa una mayor garantía para los propios comerciantes, que entregarlo a comisiones vecinales. También se forman esas comisiones vecinales pero ellas hacen el procedimiento por intermedio de la policía, a la vez que estas hacen su propio contralor. Lo que se trata de asegurar es que no pase como otras veces, que se establecen precios para que todo el mundo los viole. Esta vez los precios se respetarán tal como se establezcan.

Esta es una cosa importante porque el interés del gobierno no es claro y sencillo: fomentar la justicia social.

Esta resistencia producto de la mentalidad de quienes se resisten a las más justificadas reivindicaciones de los hombres que trabajan, representa verdaderamente un alzamiento contra las disposiciones del gobierno; un alzamiento teórico porque las disposiciones del gobierno se van a cumplir, porque son justas y deben ser cumplidas. Estudiamos muy bien cada caso antes de resolver; sabemos bien que son justas y que pueden cumplirse. No dictaremos disposiciones que no puedan llevarse a la práctica y cualquier error que se deslizara será motivo para que retomemos el estudio con vistas a subsanarlo. De esto hemos dado prueba ya en muchos casos. Estas asociaciones patronales han dicho siempre que tienen gran interés en colaborar, pero cuando llega el momento, como sería este, se advierte, por lo que he dicho, que existe otro sentimiento que el de colaboración, como es el de oponerse haciendo una cuestión política de lo que es un problema eminentemente económico. Se reúnen para deliberar sobre lo que no estuvieron nunca de acuerdo.

El problema lo he presentado yo a la Subcomisión Patronal del Consejo de Posguerra en los términos en que se presentan estas cuestiones, con toda la estadigrafía a la vista, con una estadigrafía compilada, teórica, de muchos años, y otra empírica, que realizamos todos los años sobre diez mil o quince mil familias obreras, para establecer lo que ellas necesitan mensualmente para vivir.

Al considerarse la relación que debe existir entre precios y salarios, la base tiene que ser el salario, porque si se puede limitar el precio, la ganancia, o aumentar esta, no se pueden limitar las necesidades vitales del hombre. Por eso el salario debe ser la base de cualquier combinación para establecer el equilibrio económico-social. Cuando el hombre percibe menos de lo que necesita para vivir, es su salud la que comienza a sufrir. Por eso el salario tiene esa extraordinaria importancia.

De acuerdo con la estadística de hoy, los precios existentes y de conformidad con nuestros estudios teóricos y empíricos y la estadigrafía disponible, el salario mínimo debería alcanzar a $ 193,60 por mes. Es lo que necesita una familia obrera para vivir un mes. De acuerdo con las estadísticas que pongo a disposición de quienes quieran consultarla, si ese es el salario mínimo, por el aumento de precios, no queda otra disyuntiva que aumentar el salario mínimo hasta la referida suma mensual o disminuir los precios, para que la situación vuelva al antiguo nivel existente con el salario mínimo de $ 160 por mes. Es necesario elegir uno de estos dos caminos. Si alguien tiene otra teoría la aceptaremos para proceder a su inmediato estudio; si existe otra solución, que la expongan.

De lo contrario, o bajan los precios o el gobierno aumentará los salarios y seguiremos así en la carrera de la inflación, que será más perjudicial. Esto es algo claro como el agua. 

No alcanzo a percibir otra solución inmediata. Por ello resolvimos, todos de acuerdo, bajar los precios hasta el nivel que existía con el salario mínimo de $ 160 por mes, es decir al nivel medio de lo que necesita un hombre para comer, vestirse y habitar con su mujer y tres hijos. Para ello tenemos que bajar el precio de la carne, de la ropa y de otra serie de artículos, en una pequeña porción por cada artículo. Si conseguimos eso habremos detenido la inflación sobre la base de medidas generales; pero por ahora hay que frenarla y para ello no existe otro medio que condicionar precios y salarios. Y eso es lo que hemos hecho.

En consecuencia, nadie podrá en este país ganar menos de $ 160 cuando hayamos bajado los precios hasta relacionarlos con ese límite porque de lo contrario no podrá vivir. Ese es el problema que planteo, y repito que si existe otra solución espero que la expongan, en lugar de publicar solicitadas que no construyen nada y en cambio dificultan, molestan e interfieren. Si se presenta otra solución la recibiremos encantados. Pero, lo cierto es que hasta ahora nadie la ha aportado.

Se trata, pues, de evitar la continuación de esa carrera inflacionaria. Los firmantes de la solicitada en vez de buscar soluciones mandaron al Señor Presidente de la República un memorial que yo contesto aquí en forma general. En dicho memorial no se puntualiza nada. Se habla de generalidades. Se dice que la Secretaría de Trabajo y Previsión no hace política social. Yo no sé que es lo que hacemos entonces. ¿Haremos tortas? Se agrega que en vez de asegurar la tranquilidad social, la hemos perturbado; y, en fin, otro sinnúmero de cuestiones que podrán leerse en ese memorial y a las cuales contesto, como he dicho, en forma general, primero, y luego con comprobaciones estadigráficas, porque los números hablan con la mayor elocuencia en estas cuestiones económico-sociales. Les enumero por ejemplo la cantidad de huelgas que ha habido durante el período en que ellos dicen que estaban tranquilos. Y respecto de una teoría esbozada de que la SEMANA TRAGICA aseguró al país 25 años de tranquilidad social, eso hace suponer que quisieran otra SEMANA TRAGICA. Entendido así la tranquilidad social, no hay nada que conversar. Si se trata de matar cinco o seis mil obreros para luego obligar a trabajar como se quiera y por lo que se quiera, con el objeto de asegurar así veinticinco años de tranquilidad, yo no me voy a prestar para eso.

Conclusión:

El anhelo más ferviente del Poder Ejecutivo es claro y sencillo; fomentar la justicia social. La realización práctica de este anhelo, ahora con la mentalidad de quienes se resisten o pretenden imponer doctrinas económicas y sociales ajenas a nuestras instituciones jurídicas. Dentro de las leyes fundamentales de la Nación pueden coexistir las mejoras sociales que no se han realizado en lo que va del siglo, y que la experiencia recogida de las dos guerras mundiales, aconseja llevar a la práctica. El Gobierno está decidido a implantarlas por espíritu de justicia, y no llega a comprender porque los representantes del comercio y la industria no comparten su convencimiento aunque no sea más que por espíritu de conservación. El Gobierno ha puesto en primer plano la cuestión social porque el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores es un deber elemental, que obliga moral y jurídicamente a cuantos comparten la responsabilidad del Poder. Quien considere los síntomas exteriores de riqueza de nuestra metrópoli y de las grandes ciudades del interior, quizá no llegue a apreciar la estrechez en que viven los trabajadores ni sospecha las miserables condiciones en que se vive y trabaja en el interior del país. Nadie puede rebatir esta afirmación. Nadie puede, tampoco, negar legitimidad a las medidas que se adopten para remediar la injusticia que representa permitir que continúe tal estado de cosas. A pesar de esta evidencia, cuando llega el momento de contribuir cada cual al bienestar colectivo, el interés particular sobrepuja al interés social y produce las más enconadas resistencias subterráneas que, al verse atajadas, provocan las expresiones públicas de disconformidad.

El Gobierno Nacional ha solicitado la colaboración a las representaciones patronales y obreros. Al prestarla, no pueden pretender los interesados que su opinión sea la que prevalezca, pues, en posesión de sus opiniones, ha de ser la autoridad del Estado la que imponga las normas de justicia. No entenderlo así, es alzarse contra las decisiones de la autoridad; pretender ofuscar a la opinión señalando una sola faz de los problemas, equivale a atentar contre el orden y la paz que, por todos los medios aspira alcanzar el Gobierno dentro de un estricto espíritu de equidad y de justicia.

JUAN DOMINGO PERÓN

martes, 18 de abril de 2023

Se cumplen 78 años de este discurso de Juan Perón a los trabajadores bancarios.

 




DISCURSO EN LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES BANCARIOS

 Juan Domingo Perón [18 de Abril de 1945]



Deseo agradecer en breves palabras este amable homenaje que se rinde a la Secretaría de Trabajo y Previsión. En todas las tareas que desarrollamos en esta casa, algunas muy duras y continuadas, los sinsabores son abundantes; pero también los momentos agradables, como el presente, suelen sobrepasar en intensidad a todos los momentos de amargura que el trabajo nos brinda para probar .nuestro temple.

La República señores, vive en estos momentos quizá una de las horas de más dura prueba en que pueda colocarnos el destino. Una ola de intriga envuelve al país, lanzada a la calle por los interesados en producir un caos que no se producirá. Y puedo afirmar que ello no se producirá porque tenemos dos factores fundamentales para detener a todas las fuerzas que tras una mala causa puedan lanzarse a correr en el territorio de la patria: cantamos con el espíritu justiciero que ha de juzgarnos en la parte del pueblo que más vale, que es la que trabaja; y contarnos, además, con los medios necesarios para detener cualquier ambición bastarda que esté puesta frente al curso de esa justicia que estamos propugnando en toda la Nación.

Yo agradezco en nombre de mis colaboradores, este, homenaje a nuestro trabajo. No hacemos sino cumplir honradamente nuestra obligación, de manera que al ofrecernos un recuerdo por ello, lo atribuyo mas a la amabilidad de ustedes que a los merecimientos nuestros, que solamente pueden fincar en la buena voluntad que ponemos para resolver los difíciles problemas que hemos encarado mas con la fuerza de nuestro corazón que con el conocimiento que tenemos del arte de nivelar las grandes capas sociales del país. Por ello al agradecer esa amabilidad con que ustedes llegan a nosotros, les pido en nombre de la Secretaría de Trabajo, que recuerden siempre que esta casa es para todos los hombres de buena voluntad que con lealtad lleguen a ella buscando lo que les corresponde en justicia, pero jamás para aquellos que quieren medrar a costa de malas artes para enriquecerse o ganar mas de lo que merecen por sus actividades o por su trabajo. Desde luego por ello descartamos que ello provocará le enemistad de muchos, pero nos consolamos pensando que seremos amigos de quienes deseamos serlo y permanecer unidos para asegurar esa justicia social en el presente y luchar o pelear en el futuro, si es necesario, para mantenerla.

Agradezco las amables palabras que se acaban de decir para la Secretaría de Trabajo, como agradezco asimismo, la presencia del señor presidente del Banco Municipal, que ha tenido la amabilidad de honrarnos con su presencia, asociándose sentimentalmente con sus empleados, lo que para nosotros representa el mas grande de los hombres a que puede aspirar un hombre que dirige a otros hombres.

Antes de terminar, quiero rendir un homenaje conjunto a todos los bancarios del país, a quienes se animados de un profundo sentimiento de camaradería con nuestra Secretaría. Sabemos bien que los bancarios del país nos han comprendido y esa será nuestra felicidad: vernos comprendidos por los hombres que pueden comprendernos, ya que los que no quieren comprendernos –que también los hay- no nos interesarán jamás.

La Secretaría de Trabajo y Previsión por mi intermedio les presenta también sus sentimientos de agradecimiento. Nosotros hemos tratado de dar a esta casa un alma colectiva formada por un espíritu de bondad infinita en los que componen su personal de trabajo y con el de los que concurren a ella, buscando una colaboración para mejorar su situación en el orden del trabajo, del descanso o de sus haberes. Sabemos perfectamente que en el día en que todos los hombres que trabajan se sacrifican por el bien del país –en cualquier parte en que ese sacrificio se realice-, se unan con nosotros para obtener una mejor situación para el común de los argentinos y asegurar una justicia que he declarado varias veces es superior a todas las demás justicias de la tierra, porque se dirige a hacer felices a los hombres, cosa que rara vez consiguen otras justicias, ese día se habrá logrado un anhelo largamente alentado.

Por ello les pido que recuerden que en esta casa encontrarán siempre corazones amigos dispuestos a luchar al lado de ustedes para asegurar esa justicia que reconocemos dentro del país sobre todas las demás justicias. 

JUAN DOMINGO PERÓN 

viernes, 8 de octubre de 2021

A 77 años del Estatuto del Peón

 


El 8 de octubre de 1944el Secretario de Trabajo y Previsión, Juan Perón, iniciaba un proceso de conquistas sociales inédito y desconocido, hasta entonces, en la República Argentina con la firma del decreto ley que establecía los derechos del trabajador rural. 

Hasta ese momento el peón de campo no solamente vivía en misérrimas condiciones laborales sino que en años anteriores había sido hasta masacrado en luctuosas jornadas de represión que terminaron en millares de fusilamientos en la Patagonia.

A continuación publicamos el texto completo de lo que fue el puntapié inicial a una etapa de conquistas sociales nunca igualada antes ni después en la historia nacional. 

Estatuto del Peón

 

Decreto-Ley 28.160/44 (Ley 12.921)

 

Artículo 1°. El presente estatuto rige las condiciones del trabajo rural en todo el país, su retribución, las normas de su desenvolvimiento, higiene, alojamiento, alimentación, descanso, reglas de disciplina y se aplica a aquellas tareas que, aunque participen de características comerciales o industriales propiamente dichas, utilicen obreros del campo o se desarrollen en los medios rurales, montañas, bosques o ríos.

 

Artículo 2°. Sus disposiciones no se aplican a las faenas de cosecha, salvo cuando expresamente así lo dispusiere.

 

Artículo 3°. El cuadro completo de derechos que el mismo prevé en ningún caso

deberá ser interpretado por los beneficiarios o por autoridad alguna en el sentido de crear divergencias o de romper la tradicional armonía que debe ser característica permanente en el desarrollo del trabajo rural.

 

Artículo 4°. Los obreros de cualquier sexo mayores de 18 años percibirán como

mínimo los salarios que se indican en las tablas anexas que forman parte integrante

del presente estatuto. Si el trabajo se contratase a destajo, o por tanto, con habitación,


la retribución conjunta no debe ser inferior al mínimo registrado en las tablas, siendo el valor de los servicios prestados por esta y/o alimentación, los que en ella se indican. En ningún caso serán reducidos o afectados los salarios o retribuciones actualmente superiores que perciban los asalariados mencionados en las adjuntas tablas.

 

Artículo 5°. Las tablas de salarios a que se refiere el artículo anterior corresponden a la más baja remuneración normal posible; todas las otras remuneraciones deberán aumentarse en la misma medida para mantener las diferencias existentes en la actualidad en cada establecimiento por aptitudes personales, dificultades del trabajo e índole de tareas accesorias que complementan la labor principal, lo que en cada caso deberá ser materia de ajuste directo entre obrero y patrón, sin perjuicio de la supervisión de la autoridad.

 

Artículo 6°. Los salarios establecidos podrán sufrir una disminución de hasta un treinta por ciento en los casos de referirse a personas mayores de 60 años, o parcialmente incapacitadas por razones físicas o mentales, cuando fueran inicialmente contratadas.

 

Artículo 7°. La Secretaría de Trabajo y Previsión podrá actualizar, modificar, adicionar, suprimir o refundir los rubros y cifras contenidas en las tablas incorporadas al presente Estatuto, así como alterar la actual disposición de zonas con relación a esas tablas, por factores económicos o sociales y con resolución fundada del titular. Podrá asimismo,


autorizar sistemas de descuentos voluntarios para formar un fondo de ahorro familiar en la Caja Nacional de Ahorro Postal, de hasta un diez por ciento del importe en efectivo a percibirse por sueldos o salarios.

 

DESCANSOS

 

Artículo 8°. El presente Estatuto no altera el régimen horario habitual de las tareas

rurales, pero declara obligatorias las siguientes pausas: treinta minutos a la mañana, para el desayuno; una hora para el almuerzo durante los meses de mayo, junio, agosto, septiembre, octubre y noviembre; tres horas y media, con el mismo fin, durante los meses restantes del año y treinta minutos para la colación de la tarde.

 

Artículo 9°. Declárese obligatorio el descanso dominical en las tareas rurales. Durante el día domingo, sólo se autorizan los trabajos absolutamente urgentes y que no pueden paralizarse sin grave perjuicio. Los trabajos de esta índole, de

características permanentes, deberán ser atendidos por guardias periódicas y

alternadas de obreros que tendrán descanso compensatorio en el curso de la semana siguiente.

 

ALOJAMIENTO Y ALIMENTACION


Artículo 10°. Las prestaciones de alojamiento y alimentación tomadas a su cargo por el patrón, importan la obligación de proveerlas en condiciones de abundancia y de higiene adecuadas, pues llevan aparejadas una quita sobre el salario fijado por la ley. En consecuencia, el obrero tiene derecho para reclamar ante la autoridad de aplicación, cuando ambos extremos no sean razonablemente cumplidos.

 

Artículo 11°. El alojamiento deberá satisfacer condiciones mínimas de abrigo,

aireación, luz natural y de espacio equivalente a quince metros cúbicos por persona; contará asimismo, con muebles individuales para el reposo y comodidades para la higiene personal completa, con arreglo a las condiciones ambientales y posibilidades y naturaleza de la explotación.

 

Artículo 12°. Los locales destinados a habilitación del personal no podrán ser utilizados como depósito y tendrán una separación completa de los lugares de crianza, guarda o de acceso de animales.

 

Artículo 13°. Los sitios que se destinen a comedor o esparcimiento del personal deberán contar con las mesas, asientos y utensilios indispensables en proporción al número de peones. La luz de dicho local deberá ser adecuada para la lectura y permanecerá encendida hasta una hora después de terminada la cena.

 

Artículo 14°. En los casos previstos en la columna de las tablas de salarios de


prestación de habitación para toda la familia del obrero, dado el aumento proporcional del valor locativo, declárese obligatorio el otorgamiento de una parcela de tierra de una extensión mínima de media hectárea, o trescientos metros cuadrados si es de regadío, debidamente cercada, en condiciones de servir para huerta, crianza de aves, engorde de cerdos encerrados y lechera. Igualmente, esta casa habitación deberá poseer el número suficiente de piezas para separación por sexos de hijos mayores..

 

Artículo 15°. Los patronos deberán exigir que las casas individuales destinadas al uso de la familia del obrero y que de acuerdo a lo especificado deberán entregar en las debidas condiciones de habitabilidad e higiene, sean mantenidas en el mismo estado y blanqueadas con lechada de cal, por lo menos una vez al año, a cuyo fin proveerán el material adecuado.

 

HIGIENE DEL TRABAJO

 

Artículo 16°. Los obreros que deban realizar trabajos a la intemperie deberán ser

provistos, por cuenta del patrón, de trajes y calzado adecuado que lo protejan contra la lluvia y el barro.

 

Artículo 17°. Los trabajos de ordeñe y apoyo deberán realizarse bajo tinglados construidos con cualquier clase de material, que ponga a cubierto al obrero, de la lluvia y el viento. La construcción de tales repasos incumbe al dueño del tambo.


 

ASISTENCIA MEDICA Y FARMACEUTICA

 

Artículo 18°. Declárese a cargo del patrón la asistencia médica y farmacéutica de sus obreros, como complementaria del salario establecido en el presente Estatuto.

 

Artículo 19°. Cada establecimiento o empleador deberá tener un botiquín de urgencia para casos de primeros auxilios y en condiciones de cooperar en la lucha contra las enfermedades endémicas en las regiones insalubres, conforme a directivas y disposiciones de las autoridades sanitarias.

 

Artículo 20°. Los patrones podrán transferir las obligaciones que comporta el artículo 18, a entidades profesionales, aseguradoras o mediante cualquier otro procedimiento que, a juicio de a autoridad de aplicación, asegure la efectividad de los servicios sociales previstos.

 

Artículo 21°. La falta de prestación de dichos servicios con la diligencia adecuada, autoriza al peón, con los debidos recaudos, a recabar la asistencia que necesita, con cargo de ser satisfecha por el empleador, sin perjuicio de las sanciones que el incumplimiento traiga aparejado.


VACACIONES PAGAS

 

Artículo 22°. Los obreros que tuvieron una antigüedad superior a un año continuado de servicios, gozarán de un período anual ininterrumpido de ocho días de vacaciones pagas. El patrón fijará con antelación de dos meses la fecha en que otorgará dichas vacaciones.

 

ESTABILIDAD

 

Artículo 23°. Los obreros con una antigüedad superior a un año no podían ser despedidos sin justa causa. Son causas legales de despido, que excusan toda indemnización, las siguientes:

a)   Daños intencionados o en las que medie culpa reiterada y evidente en el ejercicio de las funciones.

b)   Incapacidad para desempeñar los deberes y obligaciones inherente al trabajo, salvo que la causa fuera sobreviniente e inculpable.

c)   Insubordinación o mala conducta reiterada y grave, debidamente calificadas por la autoridad de aplicación.

 

Artículo 24°. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a una indemnización por despido, consistente en medio mes de sueldo por cada año de


servicio o fracción mayor de seis meses. A los efectos de este artículo, la antigüedad se computará con efecto retroactivo al día en que comenzó el contrato de trabajo.

 

MEDIDAS DE AMPLIACION Y SANCIONES

 

Artículo 25°. Las acciones derivadas de la aplicación del presente Estatuto están sujetas a una instancia conciliatoria previa y prejudicial ante la autoridad de aplicación, policía o juzgados locales a elecciones del peón, que se realizará sin formas sacramentales y con audiencia de las partes e investigación sumaria de los hechos. No habiendo avenimiento voluntario en un término no mayor de treinta días, queda expedita la acción judicial, que se substanciará por el procedimiento de los incidentes.

 

Artículo 26°. Sin perjuicio de las acciones legales a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones patrimoniales impuestas por este Estatuto, el empleador que violare cualquiera de sus disposiciones se hará pasible, previa intimación para que cumpla, de una multa de diez a cinco mil pesos moneda nacional por cada persona objeto de infracción, o en su defecto, arresto de un día a seis meses, el que se graduará prudencialmente, de acuerdo al monto de la multa impuesta. Además, el patrón deberá otorgar el beneficio legal reclamado y sancionado por la autoridad de aplicación, bajo apercibimiento de imponerse en caso de no acatamiento, el máximo de pena previsto en el presente artículo.

de las obligaciones patrimoniales impuestas por este Estatuto, el empleador que violare cualquiera de sus disposiciones se hará pasible, previa intimación para que


cumpla, de una multa de diez a cinco mil pesos moneda nacional por cada persona objeto de infracción, o en su defecto, arresto de un día a seis meses, el que se graduará prudencialmente, de acuerdo al monto de la multa impuesta. Además, el patrón deberá otorgar el beneficio legal reclamado y sancionado por la autoridad de

aplicación, bajo apercibimiento de imponerse en caso de no acatamiento, el máximo de pena previsto en el presente artículo.

 

Artículo 27°. Dentro de sus respectivas jurisdicciones, son autoridad de aplicación de las disposiciones que anteceden y tienen a su cargo la vigilancia de su cumplimiento, la Secretaría de Trabajo y Previsión y las delegaciones regionales que de ellas dependen. Las actuaciones sumariales que deban instruirse en los supuestos de infracción a que se alude en el artículo 26, serán substanciadas con arreglo al procedimiento estatuido por la Ley 11.570 o por el que estuviera establecido en las leyes provinciales similares, según proceda por razón de competencia.

 

Artículo 28°. La Secretaría de Trabajo y previsión, por o por intermedio de sus

delegaciones regionales, tienen amplia facultad de investigación de los hechos, tendientes a la exacta y real aplicación de las disposiciones del presente Estatuto. A

ese efecto, podrá realizar todas las constataciones que considere pertinentes en los lugares de trabajo, locales de administración, libros y papeles y podrá hacer


comparecer a las personas implicadas en la investigación o que puedan contribuir a la misma. Podrá asimismo, delegar o cometer esas mismas atribuciones, en los aspectos de investigación y de conciliación, a las autoridades policiales, municipales y judiciales de la localidad.

 

Artículo 29°. Las disposiciones del presente Estatuto podrán ser adaptadas o refundidas en convenios colectivos intervenidos y aprobados por la autoridad del trabajo.

 

Artículo adicional. Los aumentos de los salarios previstos para los peones de tambos serán a cargo de los dueños de éstos, aunque existiere convenio de aparecería o establecerán otra cosa los contratos celebrados entre los dueños y medieros. A este efecto, los dueños de tambos acreditarán en las liquidaciones mensuales las diferencias que resulten.